No hay nada que pueda desagradarme más que ver un ave, un animal libre por excelencia, que se le encierre en un espacio mínimo. Isabel

FOTO: Pollo volantón de Verdecillo el 25-4-2011 
AUTORA: Pilar López

No hay nada que pueda desagradarme más que ver un ave, un animal libre por excelencia, que se le encierre en un espacio mínimo. Isabel

FOTO: Pollo volantón de Verdecillo el 25-4-2011
AUTORA: Pilar López

He leído por Internet, un tanto asombrada, una convocatoria para la caza del jilguero, del verdecillo y del verderón, en la que se especificaba con todo detalle el inicio de la fecha de captura y métodos a utilizar. Por supuesto que también otros muchos detalles para facilitar la tarea. Entre las imágenes de estas aves canoras se adjuntaba la de una enjaulada.

Y me asaltó una duda: ¿no está prohibida su caza?

No hay nada que pueda desagradarme más que ver un ave, un animal libre por excelencia, que se le encierre en un espacio mínimo, y que incluso a alguno se le llegue a cortar las alas para que no pueda escaparse si se le quiere tener fuera de la jaula.

No hay nada mejor y más placentero que verlos volar y, sobretodo, escuchar sus cantos en libertad.

Es doloroso y vergonzoso pensar en la cantidad y diversidad de especies animales con las que se trafica para obligarlas a -¿vivir?- una vida a escala de los caprichos humanos.

¿Mascotas? ¿Compañía? ¿Moda? ¿Negocio?

A todos,un afectuoso saludo.

Isabel.

FOTO: Pollo volantón de Verdecillo el 25-4-2011

AUTORA: Pilar López


****

Ante mi momento de duda sobre la caza, decidí buscar por internet. Adjunto parte del texto que he rescatado:

La Ley 4/1986, del 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece en su artículo 26.1. un marco general de protección para todas las especies de flora y fauna, concediendo a las Administraciones Públicas la responsabilidad de la conservación de las especies de la flora y fauna que viven en estado silvestre en el territorio español. En el apartado 4 de este mismo artículo establece con rotundidad la prohibición de”dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación. En relación a los mismos quedan igualmente prohibidos el tráfico y el comercio de ejemplares vivos o muertos”.

Siguiente Post:
Post anterior:
Este artículo lo ha escrito

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.